¿No sabes qué pasos dar para vender o alquilar tu vivienda?
¿Tienes alguna duda sobre tu propiedad?
¿Algo te preocupa y no sabes cómo resolverlo?
¿Compras o alquilas por primera vez y no sabes por dónde empezar?
Puedes consultarnos estas preguntas, o las que estés dando vueltas, y te atenderemos; ten en cuenta que estamos especializados en el mercado inmobiliario de Zamora y tenemos información detallada de los que ocurre en el mercado inmobiliario local.
Este es nuestro principal servicio a compradores y vendedores de inmuebles, el asesoramiento personalizado, basado en una amplia experiencia, formación y especialización en un área que conocemos a la perfección.
Indícame tu consulta y trataré de responderte lo antes posible.
Buenas tardes Jesus:
He visitado por particular una vivienda que me puede interesar comprar pero antes de lanzarme a dejar una señal he solicitado una nota simple del registro de la propiedad y resulta que tiene cargas referentes a una servidumbre de paso y luces que no acabo de entender que significa y si puede suponer un problema a la hora de comprar el piso. Gracias de antemano.
Buenas tardes Alfonso:
Es relativamente normal encontrarse servidumbres de paso y/o luces, y por lo general éstas no suponen ningún problema para la transmisión del inmueble.
No obstante, para poder explicarte más detalladamente que tipo de limitaciones tendría la vivienda necesitaría ver la nota simple. Te ofrezco que nos llames al 980-510-358 y nos solicites una cita para solucionar tus dudas.
Espero tu llamada. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio de consultas.
Mi hermano y yo hemos heredado una casa en un pueblo de Zamora, que ha pasado de generación en generación. Hemos ido al Registro de Villalpando a registrarla a nuestro nombre y nos dicen que nunca ha estado registrada (antiguamente parece ser que no se hacía este trámite). Tenemos los testamentos de nuestros abuelos y bisabuelos y padres y no sabemos qué pasos tenemos que dar para registrarla por primera vez y si el coste económico para el registro es alto. (Hay que contratar un tasador, por ejemplo). No la vamos a vender sólo es tenerla a nuestro nombre. Le agradecería toda la información que me pudiese dar al respecto. Gracias.
Buenos días Azu
Para registrar una finca en el registro de la propiedad tenemos que recurrir a la inmatriculación, que es el proceso de acceso al registro de la propiedad.
En vuestro caso, y con la información que nos aportas, tendríamos dos vías distintas para proceder al registro:
1.- Mediante título público de adquisición: En este caso necesitaréis al menos dos títulos para proceder a su registro. Al disponer de los testamentos podréis acudir a un notario para realizar los títulos de herencia y poder registrar la casa.
2.- Mediante expediente de dominio: En este procedimiento es un Juez el que, una vez examinado el expediente y escuchados los testigos aportados por el interesado, determina si la finca se puede inmatricular a favor de quien ha iniciado el expediente registral. El expediente de dominio finaliza con un auto judicial que es susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad.
De las dos opciones es mucho más rápida el título público de adquisición, además, para el expediente de dominio deberías contratar a un buen abogado experto en esos temas.
En cuanto a los costes, tendréis que abonar los honorarios de las dos escrituras de herencia en Notaria, así como los del Registro de la Propiedad y el pago del impuesto de sucesiones siempre que no esté exento. Los honorarios del Notario variarán en función del número de bienes que aparezcan en el testamento. Igualmente los honorarios del Registro de la Propiedad variarán en función del número de participaciones o titulares de cada una de las escrituras de herencia.
Para más información ponte en contacto con nosotros en el teléfono 980 510 358 y podremos profundizar en el tema. Un saludo.
Muchas gracias, comentaré con mi hermano y decidiremos.
Buenas noches, mi consulta es la siguiente, el contrato de alquiler de una vivienda vence el 31/07/2013, pero de común acuerdo y a pedido de mi inquilino decidimos rescindirlo dos meses antes, a pesar que en el contrato de alquiler estaban expresamente establecidas las consecuencias para esto, manifeste cobrarle la indemnización correspondiente. El problema surge pues el inquilino me entrego las llaves fuera del plazo previsto (tenia que ser el 31/0 y lo hizo el 02/06) y no fue devuelta en el mismo estado en el que se devolvió. Mi duda es si puedo reclamarle el pago de la indeminizacion a pesar de que me entrego la llave? es necesario rescindirlo por escrito? que consecuencias produce no rescindirlo? Gracias.
Buenas tardes Romina
Voy a intentar contestar por orden una a una las dudas que nos planteas:
1.- Rescindir un contrato de arrendamiento por escrito es un trámite muy recomendable, pues se acuerda con el inquilino los términos de la rescisión, la fecha de finalización, si se devuelve o no la fianza o si el estado de devolución de la vivienda es óptimo. A partir de la fecha de devolución de las llaves el inquilino no tendrá obligación en el pago de la renta ni derecho de uso sobre la vivienda.
2.- No rescindir por escrito el contrato de alquiler puede ocasionarnos problemas a la hora de reclamar daños producidos en la vivienda. Si se acuerda no devolver la fianza al inquilino para cubrir impagos o desperfectos, éste nos puede reclamar su devolución al carecer de un acuerdo escrito. Incluso si alquilamos de nuevo la propiedad el contrato podría ser declarado nulo si el antiguo inquilino denuncia la existencia de un contrato en vigor a su nombre.
3.- Al acordar, entiendo que verbalmente, la rescisión del contrato, fijaron la devolución de las llaves para el día 31 de Mayo. El retraso de 2 días entiendo que es una falta menor por la que no se puede reclamar cantidad alguna, salvo que se hubiera fijado por escrito en el contrato de rescisión una fecha de devolución de llaves, así como una indemnización por cada día de retraso.
4.- Por último, el inquilino debe devolver la vivienda en el mismo estado en la que se la encontró, salvo el desgaste provocado por un uso razonable. De no ser así se puede reclamar vía judicial la reposición de aquel estado. En este punto tenemos que pensar muy bien si acudir a juicio, pues en ocasiones el coste de las reparaciones es mucho menor de lo que gastaremos en abogados.
Para evitar este tipo de conflictos recomendamos contratar un seguro de impago de rentas. Entre las coberturas de este tipo de seguros se encuentran no sólo el impago de rentas, sino también el coste de abogado y procurador así como cobertura ante actos vandálicos.
Si necesitas más información puedes contactar conmigo en los teléfonos 980-510-358 o 635-630-537.
Un saludo.
Que ocurre si se rescinde un contrato, habiendo recibido la fianza. Contrato se firmó en fecha 30/06 para comenzarlo el 01/10/2013. Por lo que aún no ha sido efectivo el contrato sería en octubre y yo lo que tengo de ellas es solo la fianza. Alguién sabe si tengo que indemnizar o devolver solo la fianza?
Buenos días Charo:
Según comentas has firmado un contrato de arrendamiento con entrada en vigor el 1 de octubre. En este supuesto el compromiso está cerrado por ambas partes, las inquilinas se han comprometido a comenzar a habitar y abonar la renta desde la fecha señalada, ye por tu parte te has comprometido a ceder en alquiler la vivienda a cambio de un precio pactado.
Según la fecha que indicas, el contrato que habéis firmado se rige por la nueva ley de arrendamiento. En base a esta ley el propietario puede recuperar la vivienda si la necesita para su uso propio o de un familiar directo siempre que haya pasado por lo menos un año de duración de contrato.
Por lo que legalmente, si deseas rescindir el contrato unilateralmente, tendrás que indemninizar a las inquilinas. No obstante mi consejo es intentar llegar a un acuerdo amistoso, explicándoles los motivos que te han llevado a tomar esa decisión.
Espero que alcancéis un acuerdo satisfactorio para las partes. Estaremos encantados de conocer la solución.
Un saludo.
Muchas gracias por tu pronta respuesta.Dos de las futuras inquilinas, ya han recibido la devolución de la fianza y no ha habido problemas. Es la tercera la que pide que la indemnize, pero no sé a cuánto ascendería ésto, yo tomé 200 € de su fianza. Podrías informarme? En caso de necesitar ayuda legal, como puedo ponerme en contacto con vosotros. Yo había pensado hacerlo mañana mismo un giro con su dinero, y despues sigue con la idea de perdime daños, esperar a recibir su petición. Que hago?
La ley de arrendamiento no fija una indemnización para el supuesto que el propietario rescinda el contrato de forma unilateral, pues es algo que no se puede realizar.
Vuestra situación es especial pues transcurren varios meses desde la firma de contrato hasta la toma de posesión de la vivienda. La indemnización debería determinarla un juez o arbitro, o lo que sería mejor aún, que llegaras a un acuerdo con la inquilina que falta.
En caso de necesitar ayuda legal te recomendaría contar con la ayuda de un abogado especialista en casos inmobiliarios, pues yo soy asesor inmobiliario, que puedo orientarte, pero nunca podré suplir la figura de un abogado.
No obstante puedes contactar conmigo en los siguientes teléfonos y cuenta de e-mail:
Fijo: 980 – 510 – 358
Móvil: 635 – 630 – 537
e-mail: jesus@inmobarrios.com
Al tener un contrato firmado no olvides firmar un documento de rescisión. En caso contrario, y a pesar de devolver la fianza, las inquilinas tendrían todo el derecho de habitar la vivienda a partir del 1 de Octubre.
Un saludo.
Bueno se me olvidó comentarte que se trata de un contrato de arrendamiento por temporada escolar. No sé si ésto cambia las cosas.
Buenos días Charo:
El contrato de arrendamiento por temporada tiene diferencias sobre el contrato de vivienda habitual, sin embargo la rescisión unilateral del contrato por parte del arrendador no está permitida. En caso de un hipotético juicio, al ser la duración de contrato menor de un año, la compensación en buena lógica debería ser mejor, pero siempre dependerá del juez.
De nuevo lo que puedo recomendarte es que llegues a un acuerdo amistoso con la inquilina que es reacia a firmar la rescisión de contrato sin indemnización.
Un saludo.
Hola
Tengo una Vpo desde Sep 2010 ahora ya 4 años que la tengo. Este año por motivos de trabajo me he tenido que ir a vivir a Inglaterra. Me fui a la junta para explicar mi situación laboral en el extranjero y me comprometí a mantener esta vivienda mientras no estuviera en Inglaterra pero es que desde aquí me es imposible poder ahora mantener mi alquiler aquí y los gastos que genera tener una Vpo donde ahora ya no vivo (la junta entendió mi situación y me pregunto que si quería alquilar o vender. Yo entonces dije que no me importaría mantenerla y volver siempre que me fuese posible para habitarla e incluso hasta la fecha estoy cumpliendo con mis obligaciones para mantenerla (aunque esta habitada por mi mujer hasta ahora, ella se tiene que reunir conmigo dentro de medio mes). Ahora sin embargo, tengo más claro que nunca que necesito vender puesto que me voy a arruinar como siga así. Me queda un año para en teoría poder vender esta vpo luego se puede alquilar previamente pago de las ayudas de la junta hasta la fecha, más los intereses y agravios que se hayan generado y asi poder alquilarla al precio que estipula la junta (que está fuera de la cuestión) o por otro lado venderla, aunque no estoy muy seguro si obligatoriamente tengo que mantener la casa hasta que se cumplan 5 años que es cuando en teoría podría vender o arrendar con el permiso de la junta. Yo lo que querría saber es si puedo vender antes de estos cinco años, osea ahora al el precio que me ponga la junta porque la verdad es que esta vivienda me esta obstaculizando mi vida completamente. Te puede comprar la junta la vivienda? Incluye la vivienda el garaje y el trastero en las condiciones arriba citadas?
Buenas tardes Oscar.
En el momento de adquirir una VPO la Junta de Castilla y León impone un plazo en el cual la vivienda no se puede vender, salvo que se devuelva el importe de las ayudas y subvenciones obtenidas, con sus respectivos intereses. Este plazo varía en función del plan de vivienda al que pertenece la VPO y de las ayudas recibidas. Deduzco de tu mensaje que has realizado esta consulta en la Junta y que el plazo para tu caso es de 5 años.
Antes de plantear si vender la vivienda ahora o cumplidos los 5 años, consulta con un asesor inmobiliario experto en tu localidad el precio en el cual se podría vender la vivienda. En algunas zonas el precio de mercado ya está por debajo del precio de VPO fijado por la Junta de Castilla y León.
Comentarte que al comprar la plaza de garaje y el trastero como anexos, estos van vinculados a la vivienda, también con precio limitado. La única fórmula de verderlos por separado sería realizar una segregación en notaría, la cual no estará permitida durante los 5 primeros años, y que será costosa, pues requiere realizar 4 escrituras (la de separación de las fincas y la constitución por separado de cada una de ellas) con sus 4 inscripciones en el registro de la propiedad.
También me gustaría contestar a tu pregunta sobre si la Junta podría comprar tu vivienda. La Junta tiene el derecho de tanteo y retracto sobre tu vivienda, lo cual quiere decir que al pedir el visado de venta podría paralizar la operación y adquirirla para destinarla a fines sociales. En los más de 10 años que llevo trabajando como Asesor Inmobiliario, nunca he visto esta situación.
Si deseas más ayuda, quizás pueda recomendarte un buen agente inmobilario en tu localidad, conozco a varios por toda Castilla y León.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog
Primero decir que muchísimas gracias por tu tan rápida y buena respuesta, pues si que estaría interesado en un agente que conozcas. Tengo un viaje previsto el 3 de Octubre a Salamanca voy a quedarme casi dos semanas y me gustaría poder hablar con alguien que me asesore bien de que puedo hacer y como puedo hacerlo para salir de mi situación lo antes posible. Le estaría muy agradecido. Un saludo
Buenas tardes Oscar.
En Salamanca puedo recomendarte a la empresa Remax. Se ubica en la Calle Zamora nº84, 1º planta.
Si lo deseas puedes facilitarme un teléfono de contacto al email jesus@inmobarrios.com, se lo haré llegar al responsable de la oficina para que un asesor inmobiliario pueda orientarte sobre el precio, condiciones de la VPO y asesorarte sobre si vender ahora o dentro de un año.
Un saludo.
de donde se saca el porcentaje aplicado al modulo basico nacional para la venta de una vpo? yo he visto tablas… y todas son a partir de 1.20. a mi me apican el 0.75… por lo que el precio me queda por debajo del precio de compra.. de donde sale ese porcentaje?, con los años ira subiendo? gracias
Buenas tardes Lorenzo:
A nivel nacional se establece un precio base del metro cuadrado para viviendas de VPO, que es 758€/m2 útil.
Cada municipio y tiepo de vivienda tiene un coeficiente corrector que determina el precio final del metro de vivienda.
En el caso de mi ciudad, Zamora, el coeficiente es 1,6, que al aplicarlo sobre el precio base resulta 1.212,80€/m2 útil.
En la siguiente web puedes ver los coeficientes para cada municipio de Castilla y León: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-o85-2010-fom.html
El coeficiente más bajo en la actualidad es 1,30, por lo que si en tu caso te aplican el 0,75 entiendo que la vivienda que tienes en propiedad es de protección pública, cuya limitación en precio y condicionantes para la venta es mayor.
Durante los años de bonanza, el precio base o módulo se fue incrementando acorde al mercado. Desde que comenzó la crisis no se ha reducido, motivo por el cual veo muy complicado que se aumente, incluso aunque los precios de las viviendas subieran de forma considerable en los próximos años.
Si lo deseas podemos profundizar más en el tema de forma privada. Puedes ponente en contacto conmigo via email (jesus@inmobarrios.com) o por teléfono (980510358 / 635630537)
Un saludo y gracias por leer nuestro blog.
tengo una vpo desde hacer mas de 10 años. he pedido precio maximo de venta a la junta. yo me guiaba un poco por el precio basico nacional.. pero cuando me ha llegado el precio masimo de la junta… no se aproxima ni por asomo. me aplican un porcentaje del 0.75 al precio basico nacional, por lo cual me baja bastante el precio. yo he visto alguna tabla de esos porcentajes…. y ninguno baja del 1.20. por que me aplican a mi ese 0.75?. me podrias aclarar eso? gracias
Buenas Lorenzo.
Disculpa pues no me ha sido posible contestar antes tus mensajes, dejando acumular dos consultas sobre el mismo tema. Creo haber contestado todos los temas en la consulta anterior.
Un saludo.
Hola, tengo una vpo en Benavente que quiero vender urgentemente, trabajais solo Zamora?.solo decir que no me importa venderlo por debajo del precio de la junta, yo la compre hace 11 años por 38.000 eurosde segunda mano.gracias
Hola Flor. Actualmente sólo estamos trabajando Zamora y poblaciones cercanas. Benavente queda fuera de nuestra zona de influencia, por lo que sería imposible prestar un servio de calidad. No obstante puedes contar con nosotros si tienes cualquier duda o consulta en la que pueda ayudarte.
Un saludo
Hola,
Estoy interesada en vender 3 parcelas urbanas en la urbanización Valparaíso,cerca de Zamora,en eo ayuntamiento de Corrales, creo. Las parcelas miden 5000 cada una y creo que tienen agua y luz. Nosotros no vivimos en Castilla León, así que jo sabemos muy bien si hay posibilidad de venta ni a qué agencia acudir.
Buenas noches Marta. Como profesionales inmobiliarios podemos darte nuestra opinión y explicarte cómo podemos ayudarte a solucionar tus necesidades inmobiliarias. Te agradecería que me enviaras por e-mail (jesus@inmobarrios.com) un número de teléfono y horario de contacto para poder hablarlo personalmente.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog.
ESTO ES MUY RARO Y URGENTE, VAMOS, PARA ÉSTA TARDE.
VERÁN, EL CASO ES QUE EL VIERNES, FIRMAMOS EL CONTRATO Y LOS DOS MESES DE FIANZA. LA SEÑORA QUE SE QUEDABA CON EL PISO, LO VIÓ ANTES Y ESTABA CONFORME CON TODO. ME PIDIÓ UNA LAVADORA Y UN FRIGORÍFICO Y YA ESTÁN EN EL PISO(NUEVOS). DI 1000 EUROS A LA PERSONA QUE VA A HACER DE NUEVO LA COCINA, INCLUÍDO EL SUELO, EL CUARTO DE BAÑO, SALÓN Y PINTAR TODO EL PISO Y LAS PUERTAS, POR UN TOTAL DE CASI 3000 EUROS. AL DÍA SIGUIENTE LA SEÑORA, QUE HA VISTO OTRO PISO, NOS PIDE LOS 900 DE FIANZA QUE ENTREGÓ. YO LE HE DICHO QUE HE TENIDO PÉRDIDAS DE OTRAS PERSONAS, QUE ES VERDA, QUE ESTABAN INTERESADAS EN EL PISO Y QUE YO ESTABA CUMPLIENDO CON LO QUE ELLA ME PIDIÓ. ¿QUÉ HAGO? QUIERE QUE SE LA DEVUELVA ÉSTA TARDE O ME DENUNCIARÁ. Y EL CASO QUE EL PISO, NO ES MÍO, ES DE UN AMIGO QUE ME DJÓ EL ENCARGO DE ALQUILÁRSELO. LE DEJO MI TELEFONO *********. GRACIAS, MAITE GÓMEZ
Buenos días Maite:
Tras revisar el contrato de arrendamiento que firmastéis el pasado viernes, puedo comentarte que éste es es correcto, no he encontrado ninguna laguna por la que la inquilina pueda zafarse de las obligaciones adquiridas con la firma del contrato.
Yo estaría tranquilo pues en el ámbito legal nada puede hacer contra vosotros. Si la inquilina muestra actitud violenta o amenazas lo pondría en conocimiento de las autoridades.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog.
Puedo alquilar una vivienda de protección oficial que tiene 20 años y todavía no está libre?
Puedo vender el piso de protección oficial a la administración pública?
Hola Ascen.
La administración tiene el derecho de tanteo y retracto sobre la compraventa de una vivienda de protección oficial, pero no la obligación de compra.
Dicho de otra manera, si encuentras a un comprador para tu casa que cumpla con los requisitos que marca la administración y dentro del precio fijado, ésta podría hacer uso de su derecho de tanteo y retracto y quedarse con la vivienda por el mismo precio que has acordado con el comprador interesado.
No obstante, tras 13 años en el sector, no he visto nunca que la administración ejerza ese derecho
Hola Ascen.
En temas relacionados con VPO es necesario conocer el régimen que regula la vivienda. Por norma general, una vivienda con 20 años de antigüedad que aún sigue calificada como VPO se puede alquilar pero con limitaciones, dentro de un precio máximo establecido por la administración, teniendo que cumplir el inquilino con una serie de requisitos.
Se puede vender una vivienda VPO a la administración?
Soy titular, intento venderla, pero no encuentro comprador, el piso se encuentra en un pueblo pequeño.
No me puedo hacer cargo de los gastos del piso.
No sé qué hacer.
Me pueden ayudar, por favor.
Hola Ascen.
Por norma general la administración no está comprando viviendas de VPO.
Para poder darte un mejor consejo deberíamos conocer más datos de tu situación.
Te invito a que me envíes un correo a jesus@inmobarrios.com y me indiques dónde se ubica la vivienda, el valor máximo que la administración fija para la venta de la propiedad y si tienes alguna carga sobre la vivienda (por ejemplo hipoteca y el importe mensual de la misma).
De eso modo podré hacerme una idea más global y poder aconsejarte o recomendarte un buen profesional cerca de ti para que te ayude y toméis la mejor solución.
Un saludo.
Buenas noches, te escribo desde la provincia de Palencia para ver si me puedes resolver algunas dudas. Mi mujer (profesora) y yo maestro tenemos menos de 36 años y vamos a adquirir una vivienda en un núcleo de 6500 habitantes a menos de 30 km de la capital provincial. Tenemos dudas sobre los impuestos que tendremos que pagar nos lo puedes solucionar?
Buenas tardes EJ.
Si la vivienda que compráis es de segunda transmisión, y en base a las circunstancias que nos comentáis, tendríais posibilidad de acogeros a la bonificación del ITP del 8% al 5%, siempre que no superéis como unidad familiar un límite máximo de renta de 31.500€, que el valor de la vivienda no supere los 250.000€ y que la vayáis a dedicar a vivienda habitual.
Espero haberos ayudado. Si os queda alguna duda al respecto podéis contactar conmigo en el tfno 980. 510. 358.
Buenos dias para rescindir un contrato de alquiler tienen que firmar todas las personas que firmaron dicho contrato ?
Gracias.
Buenos días Sonia.
Efectivamente, para rescindir un contrato de alquiler deben firmar la rescisión todas las personas involucradas en el mismo, salvo que alguno de los intervinientes delegue mediante poder esa responsabilidad en otra persona.
Un saludo.
Hola quiero comprar una vivienda de VPO de 1987 el propietario yo sería la tercera propietaria, quisiera saber cómo está regulado el tema y si tiene un precio Max de venta
Hola Inés. Cada vivienda de VPO está regulada acorde a un plan de vivienda. Estos planes dependen de cada comunidad autónoma. En Castilla y León, comunidad donde resido, las viviendas calificadas del año 87 solían tener una vigencia de 30 años, con lo que están quedado libres de precio y visado de compra este mismo año.
Lo mejor que es acudas a la delegación de vivienda de tu comunidad autónoma, allí te podrán asesorar y decir toda la información.
Un saludo.
Hola, tengo una duda acerca del tipo reducido del ITP, en este caso mi pareja y yo cumplimos el requisito de ser menores de 36 años, y querríamos saber cuánto es la renta máxima de la que se habla para poder optar al 5%.
Asimismo querría saber sobre que valor se aplica ese porcentaje.
Muchas gracias
Hola Víctor.
En la actualidad, la renta máxima para optar a la reducción es de 31.500€ / año por unidad familiar.
El porcentaje se calcula sobre el importe de la compraventa. Si el valor que la Junta de Castilla y León asigna a la propiedad es mayor que el valor de compraventa, el porcentaje se aplicará sobre éste último.
Un saludo.
Buenas. Tengo varias dudas sobre mi vivienda:
Adquirí mi vivienda en abril del 2016 a sabiendas que era de protección oficial de promoción privada. Esta construida en 1988.
Por motivos personales la quiero vender y quiero saber hasta cuándo deja de ser de protección y si la puedo vender al precio q yo quiera una vez transcurra el tiempo de protección. Actualmente estoy pagando la hipoteca de la vivienda. GRACIAS.
Buenas tardes Miguel.
Cada vivienda está sometida a un régimen de vivienda, el cual depende de cada comunidad autónoma y del nivel de protección. En mi ciudad, Zamora (Castilla y León) las viviendas calificadas en 1988 suelen estar protegidas por 30 años.
Para mayor seguridad, acude a la delegación territorial más cercana de tu comunidad autónoma. En el departamento de vivienda y urbanismo podrán sacarte de dudas.
Una vez transcurrido el tiempo de protección podrás fijar el precio de la vivienda de forma libre, sin estar limitado al máximo fijado.
Un saludo.
Hola buenas noches, me gustaría saber si puedo alquilar mi vivienda de Vpo de forma legal ya q yo por razones de trabajo resido fuera y claro pagar una hipoteca más sus gastos de luz,gas, agua, Comunidad más un alquiler donde resido y trabajo pues me supone llegar a fin de mes muy justo o mal ya q aparte esta el seguro del piso más el mio de vida y nose si al residir fuera por causa mayor podría alquilarlo, supongo q habría q pedir permiso a la Junta para hacerlo, no? Y de ser así sabéis si son ellos quien deciden el precio del alquiler y si por alguna cosa los inquilinos no pagarán se harían ellos responsables así como si ocasionaron desperfectos? La cosa q necesito alquilar mi piso ya q vender no me interesa porque me dan por debajo de lo q pague yo lo compre a su primer dueño y yo ayudas no tube y claro aún le qfan como 5-6 años para q quede libre y ha en los 30 años y ya poder vender ya q tampoco puedo permitirme pagar un dinero por liberalizado, y otra cosa en caso de poder alquilar de forma legar a través de la junta, a la hora de hacienda me tocaría pagar??? Donde resido tengo contrato y siempre me devuelven aún q claro también me quitan una parte de los de trabajo, espero haberme explicado,
Buenas tardes Ángel. Voy a ir dando respuesta por orden a todas tus consultas.
Para alquilar tu VPO lo primero que debes hacer es pedir permiso a la Junta de Castilla y León. Al residir fuera de la localidad por cuestiones laborales lo normal es que te concedan la autorización.
Al ser vivienda protegida, el precio de alquiler estará limitado por el máximo que establece la JCYL. Este precio varía acorde a la superficie, si tiene garaje y trastero y a la localidad. La JCYL, junto con la autorización de alquiler te indicará el precio máximo y los requisitos que deben cumplir los inquilinos.
Hace algunos años la JCYL tenía un plan de alquiler de vivienda. Este desapareció hace años, por lo que la mejor opción para cubrir los impagos de renta y los desperfectos es contratar un seguro de protección de pagos (más info . Si lo deseas contacta con nosotros, te explicaremos cómo funciona y si te interesa podremos proceder a la contratación.
Por último, alquilar tu vivienda va a suponer un aumento de tu renta anual. Debes tributar por este nuevo ingreso en tu declaración de la renta. Ten en cuenta que los gastos fijos de la vivienda minoran el beneficio, y que los ingresos por alquiler de vivienda tienen un descuento en la cuota tributaria. Para esto, lo mejor es que consultes con tu asesor fiscal, él podrá hacer una simulación a partir de tu último IRPF.
Espero haber solucionado todas tus dudas. Un abrazo