Hoy hablamos sobre fiscalidad inmobiliaria, en concreto de los rendimientos generados por un propietario al alquilar una vivienda. Es importante conocer que existe una 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝟲𝟬% en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, cualquiera que sea la edad del arrendatario.
El destino de vivienda habitual excluye los siguientes casos:
1⃣ No se aplica a los alquileres de temporada (pisos turísticos) pues el alquiler no satisface una necesidad permanente de vivienda.
2⃣ Tampoco se aplica cuando se alquila una vivienda a una empresa, salvo que sea para uso de sus trabajadores y se indique la identidad de los mismos en el contrato.
3⃣ En el caso de estudiantes y de alquileres por menos de un año, hacienda entiende que no se debe aplicar la bonificación, aunque existen varias sentencias favorables al contribuyente.
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