Reducción de la base imponible en el alquiler de vivienda

Hoy hablamos sobre fiscalidad inmobiliaria, en concreto de los rendimientos generados por un propietario al alquilar una vivienda. Es importante conocer que existe una 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝟲𝟬% en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, cualquiera que sea la edad del arrendatario.

El destino de vivienda habitual excluye los siguientes casos:

1⃣ No se aplica a los alquileres de temporada (pisos turísticos) pues el alquiler no satisface una necesidad permanente de vivienda.

2⃣ Tampoco se aplica cuando se alquila una vivienda a una empresa, salvo que sea para uso de sus trabajadores y se indique la identidad de los mismos en el contrato.

3⃣ En el caso de estudiantes y de alquileres por menos de un año, hacienda entiende que no se debe aplicar la bonificación, aunque existen varias sentencias favorables al contribuyente.

Si quieres alquilar tu propiedad y tienes dudas puedes contactar conmigo. Estaré encantado de asesorarte. 

𝗛𝗮𝗯𝗹𝗮𝗺𝗼𝘀? Mándame un mail (jesus@inmobarrios.com) o llámame (635630537), nos tomamos un café y te explico cómo puedo ayudarte.

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