Encuentra tu hogar en Moraleja del Vino

EscaparateUn hogar es ese lugar especial, que tu y tu familia hacéis vuestro, en el que os sentís seguros y podéis disfrutar, ser felices y crecer como familia.

Este chalet pareado te ofrece todo lo que necesitas:  Se ubica en Moraleja del Vino, población muy cercana a Zamora y con todos los servicios que necesitas día a día.

Es una vivienda seminueva con una gran sorpresa esperándote. Hablamos de un merendero construido en el jardín y que comunica directamente con la vivienda, edificado en estilo rústico cuenta con una superficie de 18m2, una preciosa chimenea con barbacoa y tres ventanales enormes con vistas al jardín.

 

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La casa se edifica en una parcela de 271m2 lo cual permite que a parte del merendero, tengas espacio para disfrutar del jardín. Hace algún tiempo se instaló césped artificial para disfrutar de las ventajas de un jardín sin la obligación de dedicar tiempo a su mantenimiento.

 

 

chalet venta moraleja del vino zamora seminuevo merendero_-23La vivienda está lista para comenzar a vivir. No sólo por el merendero, también la cocina queda equipada y dos dormitorios con armarios empotrados. La vivienda cuenta con mejoras, está recién pintada, las puertas son nuevas y la puerta de garaje está mecanizada.

Estamos seguros que esta vivienda va a hacer que tu y tu familia seáis muy felices. Ven a conocerla, no te arrepentirás.

Puedes ver la ficha completa del piso AQUÍ

 

 

 

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Limitación para vender una vivienda: Artículo 28 de la Ley Hipotecaria

Trascribimos aquí el citado artículo:

ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA:

”Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.”

Primero lo primero. Tranquilo, una herencia a un heredero forzoso (de padres a hijos, al cónyuge del causante o de hijos a padres) no está afectada. Esta limitación afecta pues a los herederos legítimos y voluntarios, tales como herencias entre hermanos o de tíos a sobrinos.

Esta limitación impide que la herencia surta efectos frente a terceros (una compraventa por ejemplo) durante el plazo de 2 años a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, con la posibilidad que en este plazo se pudieran presentar más personas reclamando parte de su herencia al no ser herederos forzosos legales y/o no haber testamento, por lo que en ese caso el inmueble tendría que volverse a repartir entre los nuevos herederos.

Suele ser muy común que en una herencia, los bienes heredados se pongan en venta. En esta situación, los vendedores van a encontrarse que muchos bancos van a denegar la financiación para una vivienda limitada por este artículo. Otros bancos sin embargo sí que la conceden aunque con garantías, como incluyendo una condición resolutoria en la escritura, en la que estipularía que en caso que apareciera un heredero forzoso  la compraventa quedaría resuelta.

Según el artículo 32 de la Ley Hipotecaria entendemos que si la compra se  realiza de buena fe, mediante un título válido y legítimo al titular registral de la finca, una vez que quede inscrita en el Registro de la Propiedad, el comprador quedaría al amparo de la fe pública registral, por lo cual será mantenido en su derecho, aunque con posterioridad llegase a demostrarse la falta de capacidad del vendedor.

Entendemos que un comprador, ante esta situación, tenga muchas reticencias a comprar la vivienda, por el riesgo, que en mayor o menor medida puede suponer. Una solución posible es la de formalizar un alquiler con opción a compra hasta que caduque la limitación, descontando del precio pactado de venta las mensualidades abonadas.

Nuestro consejo es que si estás en situación de comprar o vender una propiedad, te pongas en manos de profesionales que velen por tus intereses. En Barrios Inmobiliaria tenemos un equipo de agentes exclusivos del vendedor y del comprador, para que cada uno vele por los intereses de su cliente y le pueda asesorar con el mejor criterio posible en una operación tan importante como la compra o la venta de una vivienda.