Si Usted tiene 65 años o está cerca de cumplirlos, y está pensando en vender su vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, entonces le interesará este artículo.
Cuando los vendedores tienen 65 años, o más y, la venta de tu vivienda habitual (aquella en la que se reside durante al menos tres años de forma consecutiva) esta exenta de tributación.
Hay que tener en cuenta que si la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, los dos deben de ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia patrimonial correspondiente al cónyuge que tuviera esa edad.
Esta exención se puede llevar a cabo aunque se haya dejado de vivir en la vivienda habitual, pero como máximo dos años antes de la transmisión, por ejemplo, una persona mayor de 65 años puede trasladarse a otra residencia y vender la que ha sido su vivienda habitual en el plazo de dos años. De esa forma no tendrá que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la venta.
Todos esto es importante y a de tenerse en cuenta a la hora de vender su vivienda, o si está pensando en ayudar a sus padres a vender la suya, como siempre, en Barrios Inmobiliaria estaremos encantados de atenderle y resolver cualquier duda que le pueda surgir sobre el tema. Si lo prefiere puede dejarnos su consulta le contestaré a la mayor brevedad posible.