¿Se debe inscribir en el Registro de la Propiedad el contrato de alquiler?

Con la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de medidas de flexibilación y fomento del mercado de alquiler de viviendas, se han modificado varios aspectos en la relación contractual entre arrendador y arrendatario.

Uno de estos aspectos es la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de alquiler y las consecuencias que esto puede tener tanto para el inquilino como para el propietario de la vivienda objeto del contrato.

Registro de la Propiedad
Inscripcion en Registro de la Propiedad

Ventajas para el Inquilino:

  •           Los derechos adquiridos en el contrato de alquiler se mantienen para su cónyuge o hijos dependientes, en el supuesto de que para el titular del mismo la vivienda deje de ser su residencia permanente.
  •           Seguridad: El contrato de alquiler continúa vigente frente a terceros que adquieran la propiedad de la vivienda, los cuales deben respetar los derechos del inquilino adquiridos en el contrato, entre ellos la duración del mismo y las prórrogas “obligatorias”. Frente a los contratos no inscritos en el Registro de la Propiedad, donde el adquiriente  de la vivienda puede requerir el abandono de la vivienda por parte del inquilino.

Ventajas para el propietario:

  •           En el supuesto de impago de rentas u cualquier otra causa de resolución del contrato, basta con requerimiento notarial o judicial, disponiendo el inquilino de 10 días para contestar a dicho requerimiento y, si no contesta en ese plazo, comenzará el procedimiento de desahucio mediante decreto dictado por el secretario judicial.

La desventaja fundamental para la parte que solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de alquiler, es el coste de los gastos notariales y registrales de dicha inscripción.

Según la ley de medidas de flexibilación y fomento del mercado de alquiler de viviendas, el Gobierno dispone de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley (5 de junio de 2013) para adaptar la legislación existente a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos y, las condiciones de cancelación registral y la modificación de los aranceles notariales y registrales aplicables.

¿Crees que merece la pena inscribir el contrato de alquiler? o por el contrario ¿Piensas que en la práctica sólo supone un aumento en los gastos asociados al alquiler de la vivienda?

Gracias de antemano por tu opinión, nos interesa, coméntalo.

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