Desde el 4 de Junio está en vigor la nueva ley 4/2013 sobre medidas de flexibilización del mercado de alquiler de viviendas.

Desde esa fecha han sido varios las viviendas que hemos alquilado y que por consiguiente, los intervinientes, han tenido que firmar el correspondiente contrato acorde a la nueva ley.
Y tu, ¿sabes cuales son las novedades de la nueva ley? Hablamos sobre ellos en la sección Inmodiario, en la publicación «A Orillas del Duero». Como sabéis podéis encontrarla en varios comercios de la capital del Duero, así como en Cines y en Bibliotecas. Si queréis un ejemplar podéis pasar a recogerlo por nuestra oficina.
Voy a aprovechar para resumir en este post los cambios más sustanciales de la nueva ley a la hora de alquilar una vivienda:
1. Plazos más cortos: Reducción de los plazos legales de duración del contrato. La llamada “prórroga obligatoria” pasa de cinco años a tres años. Agotado este periodo, y si ninguna de las partes se pronuncia, se aplica la “prórroga tácita automática” un año más (antes eran tres años.)
2. Revisión de las rentas: Casero e inquilino pueden actualizar el precio del alquiler sin tener que ligarlo al IPC.
3. Pago de reformas: Si un inquilino plantea una reforma para mejorar el inmueble, puede acordar con el propietario que el coste de las obras se descuente de las mensualidades.
4. Agilización del desahucio: Desde el primer mes de impago se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. El desalojo podrá efectuarse a los diez días, reduciendo los trámites y notificaciones. El inquilino puede paralizar el proceso si paga las deudas, reactivando el contrato de alquiler.
5. Facilidades para dejar o recuperar la vivienda: El arrendatario podrá irse de la vivienda una vez hayan pasado al menos seis meses. Por su parte, el propietario podrá solicitar recuperar la vivienda como residencia habitual en caso de necesitarla para él o un familiar de primer grado, siempre que haya transcurrido al menos un año de contrato.
6. Venta de la vivienda arrendada: Un comprador que adquiera una vivienda en régimen de alquiler no tendrá que respetar el contrato de arrendamiento, salvo que dicho contrato se haya inscrito en el registro de la propiedad.
7. Registro de inquilinos morosos: El Gobierno ha creado un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler, con el objetivo de que el propietario pueda consultar los datos de los ciudadanos que hayan incumplido sus obligaciones de pago.
8. Acreditación del certificado energético: Es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética haciendo mención a la calificación y entregar una copia al inquilino.
¿Qué te parecen los cambios producidos en la ley?
Como ya sabeis, podremos solventar cualquier duda en la sección consultas. Un saludo.